TEXTO 2:
El balance público-privado en el sistema
de enseñanza español: evolución y efectos sobre la desigualdad educativa.
CITA APA:
Bonal, X. (2002). El balance
público-privado en el sistema de enseñanza español: evolución y efectos sobre
las desigualdades educativas. Educar, (29), p.17.
JUSTIFICACIÓN:
Este texto lo he elegido porque me parece
de gran importancia al mostrar el balance público-privado en el sistema de
enseñanza español, lo cual pienso que es algo de lo que todos deberíamos de
tener conocimiento para nuestro futuro tanto como docente como futuros padres y
madre de nuestros hijos e hijas.
RESUMEN:
La LODE supuso el primer intento de
construir un verdadero sistema de enseñanza garantizado por los poderes
públicos y basados en la igualdad de oportunidades. El texto legislativo
estableció la distinción fundamental entre tres tipos de centros: los de titularidad
pública, los centros privados que funcionan en régimen de mercado, mediante
precios, y los centros privados sostenidos con fondos públicos o concertados.
El sistema de conciertos con los centros privados sustituía así al sistema de
subvenciones indiscriminadas a los centros privados vigente desde el régimen
anterior. El concierto supone un acuerdo entre el titular de un establecimiento
de un centro privado y la Administración educativa. En este acuerdo se
establecen los derechos y obligaciones recíprocos relativos al régimen
económico y a la duración del concierto. La Administración se compromete a
participar en la financiación del centro privado aplicando el módulo fijado
para cada unidad escolar en los Presupuestos Generales del Estado, el cual se fija
atendiendo al nivel de gastos de personal y de funcionamiento del centro con la
finalidad de que su cuantía asegure que la enseñanza se imparta en condiciones
de gratuidad (Villarroya y Calero, 1998: 344). Para conseguir financiación
pública los centros de enseñanza privados deben seguir las normas fijadas por
la Administración pública (criterios de admisión de alumnado, ratio máxima de
alumnos por aula, enseñanza obligatoria gratuita, impartición del currículum
escolar oficial, sometimiento de las actividades complementarias y de los
servicios a un régimen optativo —no discriminatorio y sin carácter lucrativo— y
estructura organizativa interna idéntica a la de los centros públicos
—participación de la comunidad escolar en el control de la gestión del centro).
Se intenta, de este modo, homogeneizar las condiciones de escolarización entre
centros públicos y concertados, evitando la sobrefinanciación de los segundos.
CONCLUSIÓN:
Como conclusión podríamos decir que este
texto nos puede servir de gran ayuda para obtener mayor conocimiento sobre la
igualdad de oportunidades que existen en los distintos tipos de centro
(privados, públicos y concertados) pues existe un acuerdo donde se establecen
derechos y obligaciones recíprocas, de manera que la administración subvenciona
a los distintos tipos de centro fijando unas normas que han de llevar a cabo
los centro privados, intentando que entre ellos haya una igualdad educativa.